martes, 27 de julio de 2010

Características de los Derechos Reales

En nuestro ordenamiento sustantivo civil el Derecho Real es un derecho absoluto, de carácter patrimonial, de orden público, que correlaciona a una persona(sujeto activo) y una cosa (objeto) es significativamente, no literal, una relación inmediata y exclusiva, claro está que se obliga a los terceros evitar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real.

Características:
Es un derecho absoluto: Porque no reconoce límites. Teniendo en cuenta lo que corresponde al bien común, en especial el Art. 70º de nuestra Carta Magna.
Es de carácter patrimonial: Implica ser susceptible de valoración económica. Los derechos reales conjuntamente con los derechos de créditos constituyen los derechos patrimoniales.
Es una correlación entre una persona y un bien.
Es una relación inmediata: Inherentemente el uso y disfrute de los bienes es de manera directa sin necesidad de terceros.
Es exclusivo (erga omnes): Se ejerce contra todos.
Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley. (númerus clausus).

COSAS – BIENES
Se llaman cosas los objetos corporales susceptibles de tener un valor.

Los objetos incorporales de valoración así como las cosas, son los BIENES. El conjunto de los bienes de una persona, con las deudas o cargas, constituye su patrimonio.

viernes, 16 de julio de 2010

Derechos reales




El derecho real supone una relación entre persona y cosa.
Se acostumbra hacer referencia a la distinción entre este y el derecho de crédito (obligación). Derechos reales atribuyen a su titular un derecho pleno o limitado sobre una cosa, un bien. Derecho de obligación atribuye a su titular la facultad de exigir una prestación (de dar hacer o no hacer) a un tercero.

Las teorías que niegan los derechos reales afirmando la inexistencia de relaciones entre personas y cosas, porque las relaciones serían sólo entre personas. En realidad, que en todo derecho real hay una relación entre personas, que devienen de la obligación de respetar la titularidad o derechos sobre los bienes, mas esta es una obligación de Derecho público, respeto de las situaciones jurídicas de los terceros y a todos los ámbitos de la normatividad.