miércoles, 25 de agosto de 2010

COPROPIEDAD Y PROPIEDAD HORIZONTAL

COPROPIEDAD:

Es compartir el inmueble, esto es, el inmueble sigue conservando la unidad, es uno solo, pero los propietarios son varios y cada uno tiene una cuota de participación sobre el inmueble, dicha participación se mide en porcentajes y puede ser el mismo entre los propietarios (iguales porcentajes sobre la totalidad del inmueble) o diferente (diferentes porcentajes).

los Copropietarios pueden dirimir quién habita todo o alguna parte del inmueble, pero legalmente todos son dueños de todo el inmueble, según el porcentaje que le corresponda a cada uno.

En caso que algún copropietario quiera vender sus acciones y derechos, deberá de hacer conocer al otro copropietario la intención de disponer, los copropietarios tienen derecho, frente a terceros para adquirir los derechos de propiedad de uno de ellos.

PROPIEDAD HORIZONTAL AHORA RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN

Conforme a la Ley 27157 se establece los procedimientos para el saneamiento de la titulación y de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, tales como departamentos en edificios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva; así como el procedimiento para la tra- mitación de la declaratoria de fábrica y el régimen legal de las unidades inmobiliarias.

La nota distintiva es que los propietarios se rigen bajo el reglamento interno; pudiendo optar por ampararse por el código sutantivo civil.

lunes, 9 de agosto de 2010

Bienes muebles

Si por sí propio o con una fuerza externa es movible se le considera mueble, siempre que el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter de inmueble por accesión se requiere decir con este último de que se consideraron así a las partes sólidas o fluidas que están separadas del suelo (las piedras, tierras, metales, etc.)

Bienes Inmuebles
Los que no puede ser traslado de un lugar a otro, esto es, por su naturaleza se encuentran por sí mismo inmovilizados como los suelos. entendiendo subsuelo y sobresuelo)

- Los terrenos, los minan, los edificios y, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o sea parte de una edificación.

- Los árboles mientras no hayan sido derribados.
- Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido cosechado o separados del suelo.
- Los hatos, rebaños, piaras y cualquier conjunto otro de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean de sus pasto o criadero.
- Las lagunas, estanques, manantiales, aljibe y toda agua corriente.
- Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas que se destinan.

Analizar la Ley 28677

martes, 3 de agosto de 2010

TEORIAS DE LA POSESIÓN:

- La teoría subjetiva de Savigny, quien afirma: La posesión está integrada por dos elementos: corpus y animus, éste es la característica de la posesión y también que cambia la detentación en posesión. La voluntad de tener la cosa para sí, la intención de ejercer la propiedad, por lo cual el animus possidendi se identifica con el animus domini y se contrapone al animus detinendi que es propio del detentador. como en el arrendamiento o depósito, la posee para otro ("nomine alieni") quien es el verdadero poseedor, el arrendador o depositante.


- La teoría objetiva de Ihering refuta que la posesión requiera un "animus" calificado, menos aún de un animus domini, afirma que la posesión requiere una intención; pero ese elemento no es particularizado de la posesión, siendo que la simple detentación también supone una voluntad sin la cual sería una mera yuxtaposición particular, cuadno de paseo cojemos una flor sólo para olerla. La intención no es distinto ni independiente del "corpus": El "animus" es el objetivo del poseedor de servirse de la cosa para sus necesidades y el "corpus", la exteriorización de ese propósito.