viernes, 30 de marzo de 2012

FRUTOS

Los frutos en general, pueden definirse como nuevas cosas que produce otra ya existente, en forma periódica y regular, sin que la cosa originaria se deteriore en su esencia. Son ejemplos de frutos, las naranjas, manzanas, peras, etcétera que nacen en el árbol, la leche de la vaca, o las crías de ganado. Estos ejemplos corresponden a los llamados frutos naturales que se producen sin que el hombre intervenga, al menos de manera espontánea.

Hay otros frutos que se denominan industriales que son producidos especialmente por el hombre, como por ejemplo, las flores de se producen en un vivero. Debe tenerse encuenta que ahora no se puede establecer diferencia entre estos dos (natural, indutrial)

Algo distinto ocurre con los frutos civiles, que sí son accesorios de la cosa productora. Los frutos civiles como las rentas que provienen del uso y goce de las cosas (por ejemplo los montos devengados por alquileres, o los intereses que paga el Banco por el dinero que allí se deposita). También comprende los salarios que se abonan por el trabajo material, y los honorarios de los trabajadores científicos.

Con respecto a la percepción de los frutos, se entiende que los naturales e industriales son percibidos desde el momento en que se alzan y separan, mientras que los civiles se consideran tales cuando fueran efectivamente percibidos.

Esto tiene importancia con respecto a la posesión, ya que el poseedor de buena fe se convierte en propietario de los frutos percibidos durante el tiempo de su posesión.

Los frutos pendientes corresponden al propietario.

viernes, 23 de marzo de 2012

sutil diferencia derecho real y obligacional

El derecho de crédito pone en relación a dos o más personas, desembocando la misma en una relación de dar, de hacer, o de abstenerse; en tanto que los derechos reales relacionan a una persona con cosas (res). Pero la diferencia más resaltante entre los derechos reales v las obligaciones está en el modo de conseguir el objeto de cada una de ellas. En el primero (derechos reales), el deudor obtiene el goce de la cosa en modo directo, en tanto que en las "obligaciones", el titular del derecho obtiene el crédito con la intervención del deudor, ya sea en las obligaciones de dar, hacer o de no hacer. En suma, aunque en principio perecen figuras jurídicas similares y fáciles de confundir, existen marcadas diferencias entre uno y otro,

IHERING O SAVIGNY

Es clásica la polémica entre estos juristas alemanes aunque en estricto no lo fue por cuanto Ihering refuto la Teoría de Savigny cuanto este había muerto. Ambos formularon sus teorías en base al ordenamiento vigente en su época (El derecho romano), utilizaron el material disponible y llegaron a conclusiones totalmente distintas. El elemento intencional es común a la posesión y a la detentación y no consiste en un Animus domini, sino en el propósito de servirse de la cosa para sus necesidades.

El Animus y el corpus forman en la doctrina de Ihering un todo indivisible, pues el "el Animus y el corpus", en materia posesoria, no son más que los dos aspectos de una misma relación. El Animus es el propósito de servirse de la cosa para sus necesidades, y el corpus, la exteriorización de ese propósito.

El corpus no es, por consiguiente, una simple relación material, la de tener una cosa en su potestad real, sino la manifestación externa de voluntad y, por ende, no se da sin el Animus, que es el propósito exteriorizado y hecho visible mediante el corpus". El elemento intencional no es, pues, distinto ni independiente del corpus: está implicado contenido en él. De ahí que toda detentación, aunque sea por otro, comprende ambos elementos y es siempre posesión, aunque sea por otro, comprende ambos elementos y es siempre posesión, a menos que una disposición expresa por la ley declare que sólo hay detentación: en tanto no exista ese texto debe reputarse al detentador como poseedor; todo caso de duda debe considerarse como posesión.

El nombre de teoría objetiva se explica porque mira al hecho exteriormente visible de la relación; por regla, reconoce la posesión en todo poder físico ejercido voluntariamente sobre una cosa. La Posesión es, por regla general una verdadera propiedad aparente.