lunes, 13 de agosto de 2012

DERECHOS REALES


Los derechos reales son la relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa que en puridad es el bien. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.


Una concepción de la teoría ecléctica de los derechos reales es: derecho real, es el que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos.

La concepción obligacionista o personalista y las concepciones unitarias consideran que de los derechos reales deriva un deber de abstención u obligación pasiva que se impone a todo el mundo (erga omnes). Se ha señalado que esta tesis no parece aceptable, dado que existen innumerables casos en los que no hay tal invasión y la actividad del titular se desarrolla pacíficamente. Los derechos reales no podrían ser solo una facultad o poder de exclusión, ya que llevaría a concluir que el derecho de propiedad sobre una cosa mueble no nacería hasta que un tercero la hurta o roba.