viernes, 16 de julio de 2010

Derechos reales




El derecho real supone una relación entre persona y cosa.
Se acostumbra hacer referencia a la distinción entre este y el derecho de crédito (obligación). Derechos reales atribuyen a su titular un derecho pleno o limitado sobre una cosa, un bien. Derecho de obligación atribuye a su titular la facultad de exigir una prestación (de dar hacer o no hacer) a un tercero.

Las teorías que niegan los derechos reales afirmando la inexistencia de relaciones entre personas y cosas, porque las relaciones serían sólo entre personas. En realidad, que en todo derecho real hay una relación entre personas, que devienen de la obligación de respetar la titularidad o derechos sobre los bienes, mas esta es una obligación de Derecho público, respeto de las situaciones jurídicas de los terceros y a todos los ámbitos de la normatividad.

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