martes, 24 de mayo de 2011

BIENES



BIEN CORPORAL O MATERIAL: Que puede ser percibido por los sentidos. Ej. Auto o un edificio.

BIEN INCORPORAL O INMATERIAL: Que no se percibe por los sentidos. Ej. Concesiones mineras o derechos de autor.

COSAS EXTRACOMERCIUM: Cosas fuera de comercio, son cosas sobre las cuales el hombre no puede celebrar contratos. Ej. de dominio público: playa, río, puerto.

COSAS INTRACOMERCIUM: Cosas objeto de comercio y por tanto objeto de contratos.

BIENES PÚBLICOS: Pertenecen al Estado y están destinados al uso público. Ej. playas.

BIENES PRIVADOS: Pertenecen privativamente a las personas.

BIENES MUEBLES: Susceptibles de desplazamiento de un lugar a otro. Ej. tractor o un avión (acorde con la Ley de garantías mobiliarias)

BIENES INMUEBLES: Situación fija en el espacio. Ej. edificio.

FINCAS:

- Rústica: Situadas en el campo.

-Urbana: Situadas en la ciudad.


COSA FUNGIBLE: Cosa sustituida fácilmente por otra cosa, sin que pierda su utilidad o función. Ej. el dinero.

COSA NO FUNGIBLE: Individualizada por sus características propias que dan un valor distinto a las demás. No sustituible fácilmente. Ej. Cuadro con dibujo de Humareda.

COSA GENERICA: Que solo aparece determinada o concretada por su pertenencia a un genero. Ej. género de piscos, rones.

COSA ESPECIFICA: Que aparece individualizada por características propias, no solamente por su pertenencia o género. Ej. Pintura de Dalí.

COSA DIVISIBLE: Cuando puede dividirse en partes sin que la cosa en si misma pierda por ello su función. Ej. Edificio de departamentos idénticos, dinero.

COSA INDIVISIBLE: Dividida pierde su razón de ser, por tanto no puede dividirse. Ej. un ternero de pura raza.

COSA PRINCIPAL: Aquella cosa que es capaz de existir y cumple su función ella misma, sin depender de ninguna otra cosa. Ej. lote de terreno.

COSA ACCESORIA: Solo puede existir dependiendo de la principal. Existe mientras existe la principal. Nace cuando nace la principal y se extingue cuando la principal se extingue. Ej. frutos de un árbol.

FRUTOS

Se hace referencia al rendimiento, beneficio o ganancia que da una cosa generalmente por su explotación.

Para que una cosa sea considerada fruto jurídicamente, debe cumplir los siguientes requisitos:

- Periodicidad de la producción. El fruto debe obtenerse con cierta habitualidad,

- La producción del fruto no debe significar la destrucción de la cosa madre, sino su conservación.

- El fruto debe producirse siguiendo el destino de la cosa madre.

- Además de fruto, es accesorio, porque para su existencia depende de la cosa principal.

- La separabilidad. El fruto debe poder separarse de la cosa principal de la que depende, sin que ello comporte la destrucción de la cosa madre.

Tres tipos de frutos.*

NATURAL. Es aquel que no deriva de la explotación de trabajo. Producción espontánea de la tierra. Productos naturales espontáneos de los animales. No interviene el trabajo del hombre para que se produzcan.

INDUSTRIAL. Es aquél, consecuencia del trabajo y cultivo humano (enr ealiad se tiene a este conformante al anterior).

CIVIL. - El alquiler de los edificios (precio del alquiler).

- Precio de arrendamiento de tierras.

- Interés que genera el dinero.

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