lunes, 9 de agosto de 2010

Bienes muebles

Si por sí propio o con una fuerza externa es movible se le considera mueble, siempre que el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter de inmueble por accesión se requiere decir con este último de que se consideraron así a las partes sólidas o fluidas que están separadas del suelo (las piedras, tierras, metales, etc.)

Bienes Inmuebles
Los que no puede ser traslado de un lugar a otro, esto es, por su naturaleza se encuentran por sí mismo inmovilizados como los suelos. entendiendo subsuelo y sobresuelo)

- Los terrenos, los minan, los edificios y, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o sea parte de una edificación.

- Los árboles mientras no hayan sido derribados.
- Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido cosechado o separados del suelo.
- Los hatos, rebaños, piaras y cualquier conjunto otro de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean de sus pasto o criadero.
- Las lagunas, estanques, manantiales, aljibe y toda agua corriente.
- Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas que se destinan.

Analizar la Ley 28677

No hay comentarios:

Publicar un comentario