miércoles, 25 de agosto de 2010

COPROPIEDAD Y PROPIEDAD HORIZONTAL

COPROPIEDAD:

Es compartir el inmueble, esto es, el inmueble sigue conservando la unidad, es uno solo, pero los propietarios son varios y cada uno tiene una cuota de participación sobre el inmueble, dicha participación se mide en porcentajes y puede ser el mismo entre los propietarios (iguales porcentajes sobre la totalidad del inmueble) o diferente (diferentes porcentajes).

los Copropietarios pueden dirimir quién habita todo o alguna parte del inmueble, pero legalmente todos son dueños de todo el inmueble, según el porcentaje que le corresponda a cada uno.

En caso que algún copropietario quiera vender sus acciones y derechos, deberá de hacer conocer al otro copropietario la intención de disponer, los copropietarios tienen derecho, frente a terceros para adquirir los derechos de propiedad de uno de ellos.

PROPIEDAD HORIZONTAL AHORA RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN

Conforme a la Ley 27157 se establece los procedimientos para el saneamiento de la titulación y de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, tales como departamentos en edificios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva; así como el procedimiento para la tra- mitación de la declaratoria de fábrica y el régimen legal de las unidades inmobiliarias.

La nota distintiva es que los propietarios se rigen bajo el reglamento interno; pudiendo optar por ampararse por el código sutantivo civil.

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