martes, 12 de febrero de 2013

INTERDICTOS. HISTORIA


) Los interdictos
            Los interdictos fueron medidas administrativas o de policía   dictadas por un magistrado con el fin de mantener el orden jurídico administrativo y de policía que debe reinar en la comunidad. Consisten en un mandato emanado del magistrado, posteriormente de los magistrados cum imperio , o sea elpraetor , el proconsul y el praeses provinciae , con el fin de dirimir determinados intereses privados.
            El magistrado con su mandato, a instancia de una de las partes, ordena a la otra   a observar un determinado comportamiento, que puede consistir en un facere (hacer) o en un no facere (no hacer). Si el demandado no se allanaba a acatar la orden del pretor, entonces se sometía el asunto a la decisión del juez.
            El pretor romano tenía, además de su prerrogativa jurisdiccional ( jurisdictio ), el ejercicio del imperio ( imperium ) por el que daba órdenes mediante los siguientes medios compulsivos: lasstipulationes praetoriae; la integrum restitutio (acordada a favor de quien ha perdido la posesión por dolo, cautividad o fraude); la missio in possesionem y los interdictos [2] .
            En Roma la posesión (poder de hecho) y la propiedad (poder de derecho) eran el anverso y reverso de una misma realidad. Con el interdictum , el pretor daba órdenes o prohibiciones para poner fin a una controversia, cuya solución no admitía dilaciones. Además, el pretor también daba órdenes o prohibiciones generales, para todos, mediante el edictum .
            Los interdictos son remedios creados por el magistrado o por el   pretor para resolver relaciones que, por su naturaleza no se pueden hacer valer por vía de acción.
            Por la naturaleza del comportamiento impuesto al destinatario y el contenido del precepto prohibitivo o imperativo, los interdictos se clasifican en prohibitorios, restitutorios y exhibitorios (Gayo 4,142 " Principalis igitur divisio in eo est, quod aut prohibitoria sunt interdicta aut restitutoria aut exhibitoria ").
            1) Los interdictos prohibitorios de hacer alguna cosa. Por ejemplo, la prohibición de ejercer violencia contra el poseedor no vicioso, la prohibición de construir sobre terreno sacro o en ríos o riveras impidiendo la navegación. Su formula fue: vim fieri veto ne facias ne inmittas .
            2) Los interdictos restitutorios de una cosa o la reconstitución del estado de hecho relativo a las condiciones de una persona o también a la reposición de la situación preexistente a los actos de disturbio. Por ejemplo, disponer la restitución de un fundo a quien ha sido despojado de él por la violencia.
            3) Los interdictos exhibitorios que imponen la prestación de presentar personas o de cosas. Por ejemplo, exhibir la persona que se desea declarar libre, que el padre exhiba a los hijos sometidos a su potestad.
            Otra clasificación es la que distingue en los interdictos simplicia y los interdictos duplicia (duplex ): simple es el interdicto en cual un   contendiente tiene la calidad de actor y el adversario la calidad de demandado (alter actor, alter reus est), como los interdictos restitutorios y exhibitorios; dobles ( duplex ), por el contrario, son los interdictos en los cuales las partes se colocan en un mismo plano, porque cada una de las partes es a la vez demandante y demandado.
Los interdictos posesorios tienen por objeto proteger o defender la posesión actual o recuperar la posesión perdida. Se desconoce los orígenes de la posesión y las defensas de las mismas por medio de los interdictos. Es función del pretor asegurar la paz pública, con cuyo fin acuerda a los ciudadanos losinterdictos posesorios , es decir,   los interdictos son medidas policiales tendientes a asegurar el orden en la ciudad. El procedimiento interdictal estaba destinado a mantener el statu quo , en tanto que su alteración pudiera perturbar el orden público; su objeto era decidir sobre la posesión que se disputaban dos partes contendientes que pretendían ser poseedoras (carácter de judicia duplicia del interdicto) y también para defender la posesión contra vías de hecho de terceros que no podían alegar posesión.
            Se distinguió el interdicto destinado a conservar la posesión   (denominado interdictaretinendae possessionis ) del tendiente a recobrar la posesión pérdida por violencia (llamado interdictarecuperandae possessionis ).
            1) Los interdicta retinendae possessionis o acciones para conservar la posesión, son dos: el uti possidetis y el utrubi .
            a) El interdicto uti possidetis protege la posesión de casas y fundos a condición de que no sea viciosa respecto del adversario, es decir, cuando el poseedor no haya conseguido la cosa del contrario,nec vi nec clam nec precario . El que despojaba a un anterior poseedor nec vi nec clam nec precario , tenía a su favor la excepción de posesión viciosa. No se exige que sea justo o injusto respecto a cualquier tercero. El vencedor consigue la cesación de las perturbaciones y la reparación de daños. Era anual, prescribía al año contado a partir de la violencia.
            El poseedor actual no podía reclamar la tutela posesoria cuando había tomado la cosa por violencia, en forma clandestina o cuando era un precario, por lo que podía ser despojado por obra de quien, a su vez, había sufrido un despojo anterior.
            b) El interdicto utrubi, originariamente protegió a los esclavos, pero luego se extendió a todos los muebles. Como las cosas muebles pasan fácilmente de una mano a otra, debido a eventualidades naturales o por huída de los esclavos o de los animales, la victoria era atribuida no al poseedor actual, sino al que había poseído ( nec vi, nec clam, nec precario ) por más tiempo en el año anterior al interdicto. También era anual ( maiore parte anni ).
            El uti possidetis y el utrubi eran dobles ( duplex ), es decir, que se dirigían a las dos partes, cada una de ellas tenía una pretensión a la posesión; cada parte era a la vez demandante y demandado. Por efecto de la prohibición del pretor, se fijaba la posesión en la persona de uno de los contendores. Respecto del uti possidetis, Ulpiano (L. 1, D. 4317) y Gayon (148 a 150, 156 a 160) dicen: Uti nunc possidetis eun fundum, quo de agitur, quod nec vi, nec clam, nec precario alter ab altero possidetis, ita possideatis, adversus ea vim fieri veto .
            Las Institutas y el Digesto asimilan el utrubi al uti posssidetis. Se dispuso que solamente tutelan a quien tiene efectivamente la posesión en el momento de promover el interdicto.
            2) Los interdictos recuperandae possessionis también son dos: de vi (o unde vi ) y de vi armata, que tienen por función hacer recuperar la posesión a quien ha sido despojado por la violencia.
            El interdictum de vi se concede cuando media expulsión de un inmueble por la violencia cuando la posesión no fuese viciosa ( nec vi nec clam nex precario ).
            El interdictum de vi armata se concede cuando la expulsión se produce por un grupo de sujetos o por una persona armada, con independencia de toda invocación de vicio en la posesión del peticionante.
            En época de Justiniano el interdictos de vi armata se asimiló al interdicto de vi .
            El interdicto de vi se concede no sólo cuando el poseedor ha sido expulsado de la casa o del fundo, sino también cuando se le impida, por cualquier manera, continuar en la posesión, por ejemplo, cerrándole el acceso a su fundo. El poseedor obtiene dentro del año la restitución de la posesión   y resarcimiento de daños. Después del año el invasor responde sólo de lo que ha obtenido con la expoliación. Se ventila en proceso simple. Transcurrido un año desde el despojo violento ( vi deiectus ) se podía interponer la exceptio temporis .
            La doctrina también   refiere como interdictos recuperandae possessionis al interdicto de precario y al de clandestina possessione .
            El interdicto de precario cuando el precarista no restituía la cosa que le fuera confiada. Porprecario se entendía una posesión obtenida con ruegos, cuya duración dependía de la voluntad de quien la daba. Si el precarista rehusa la restitución del bien solicitada por el propietario concedente de la posesión natural o servidumbre, su posesión se convierte en viciosa y procede el interdicto.
            El interdictum de clandestina possessione para los casos en que alguien tome la posesión de un inmueble clandestinamente.
            Para la recuperación de los muebles en el Derecho anterior a Justiniano está el interdictum utrubi . En el Derecho justinianeo el poseedor expoliado puede utilizar las acciones de robo y de rapiña, así como la actio ad exhibendum y las conditiones possessionis , las cuales no son remedios posesorios.
            El proceso interdictal se inicia con la postulatio de la parte que solicita la tutela y llama in ius al adversario; el magistrado, mediante causae cognitio (previa indagación del caso concreto), valora la existencia de los presupuestos necesarios para la concesión del interdicto, para luego concederlo o denagarlo ( interdictum reddere ). Si el destinatario no obedece el mandato interdictal, la parte que ha solicitado la tutela puede recurrir al procedimiento per sponsionem ; proceso que Gayo define cum poena cum periculo , por cuanto comporta para la parte perdedora el pago de una suma a título de pena. La parte que ha solicitado y obtenido el interdicto vuelve a llamar al adversario para que comparezca ante el magistrado y lo desafía a prometer mediante sponsio una suma de dinero fijada discrecionalmente por el pretor. El demandado, a su vez, puede contestar e interdicto e invitar al actor a una stipulatio , para la hipótesis que no resulte alguna violación de la orden impartida por el pretor. Las partes se comunican las fórmulas y si se avienen a una doble litis contestatio , se difiere al iudex la tarea de cerciorarse cual de las dos sumas es la que se debe, si aquella objeto de la sponsio o aquella prometida con la stipulatio y, por tanto, verificar indirectamente si se ha violado o no el precepto interdictal.
            Al lado del procedimiento antes descrito se afirma con el transcurso del tiempo, para los interdictos restitutorios y exhibitorios, el procedimiento per formulam arbitrariam , llamado sin periculoen cuanto no subsiste para el perdedor el riesgo de pagar una suma de dinero. El destinatario del interdicto antequam ex iure exeat , o sea antes que se concluya la fase in iure puede solicitar la designación de un árbitro que proceda directamente a la verificación de la situación de hecho. En el periodo post clásico romano los interdictos son asimilados a las actiones .
            2 ) La restitutio in integrum
            Por la restitutio in integrum "causa cognita" , o sea   previa indagación del caso concreto, el pretor concedía al interesado una actio o una exceptio rescisoria , en virtud de la cual el acto impugnado se considera como inexistente. Procedía en los casos previstos en el Edicto, por ejemplo, minoría de edad, capitis diminutio metus .
            3 ) Las stipulationes praetoriae
            Por las stipulationes praetoriae , el pretor induce a las partes a asumir determinadas tareas mediante una stipulatio . La finalidad de la stipulatio praetoria era establecer una caución o garantía para tutelar una relación no reconocida por el ius civile o no suficientemente protegida.

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