La propiedad horizontal es una modalidad de
la
propiedad en la que coexisten bienes de dominio exclusivo y bienes
de dominio
común. El titular de cada sección independiente goza de un derecho de propiedad
individual, con las características de la propiedad regulada en
el Código Civil. La diferencia con la propiedad del Código Civil (la de
los predios) radica principalmente en la extensión del derecho
sobre el bien. La propiedad de los predios se extiende al subsuelo y
sobresuelo de manera ilimitada, hasta donde es útil al propietario
(artículo 954 del Código Civil). En la propiedad horizontal, en el caso
de edificios, el dominio (exclusivo) se extiende hasta el limite de las
secciones de arriba y de abajo. Hay, si se quiere, una propiedad
superpuesta sobre otra. De allí proviene precisamente el nombre de propiedad
horizontal.
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