miércoles, 27 de febrero de 2013

PROPIEDAD HORIZONTAL

La propiedad horizontal es una modalidad de la propiedad en la que coexisten bienes de dominio exclusivo y bienes de dominio común. El titular de cada sección independiente goza de un derecho de propiedad individual, con las características de la propiedad regulada en el Código Civil. La diferencia con la propiedad del Código Civil (la de los predios) radica principalmente en la extensión del derecho sobre el bien. La propiedad de los predios se extiende al subsuelo y sobresuelo de manera ilimitada, hasta donde es útil al propietario (artículo 954 del Código Civil). En la propiedad horizontal, en el caso de edificios, el dominio (exclusivo) se extiende hasta el limite de las secciones de arriba y de abajo. Hay, si se quiere, una propiedad superpuesta sobre otra. De allí proviene precisamente el nombre de propiedad horizontal.

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